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Artículo 237 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858154.

Texto oficial

Artículo 237°.- Se concede acción pública para denunciar las infracciones a las leyes que rigen las materias señaladas en el artículo anterior.