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Artículo 242 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858159.

Texto oficial

Artículo 242°.- El infractor condenado definitivamente a pagar multa deberá acreditar ante el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el pago de la multa impuesta bajo el apercibimiento de sufrir, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada 5% de sueldo vital mensual a que haya sido condenado. El pago de la multa se hará en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero o en las del Banco del Estado de Chile, a nombre de dicho Servicio.