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Artículo 241 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858158.

Texto oficial

Artículo 241°.- De las sanciones aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá reclamarse ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del lugar en que se cometió la infracción, dentro de los cinco dí