Texto oficial
Artículo 245°.- Se presumirá la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sobre control y policía agropecuaria, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, con el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o con el acta que levante el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero o de Carabineros al sorprenderla, asociado a dos testigos, aunque pertenezcan al mismo Servicio o a Carabineros.