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Artículo 245 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858162.

Texto oficial

Artículo 245°.- Se presumirá la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sobre control y policía agropecuaria, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, con el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o con el acta que levante el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero o de Carabineros al sorprenderla, asociado a dos testigos, aunque pertenezcan al mismo Servicio o a Carabineros.