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Artículo 246 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858163.

Texto oficial

Artículo 246°.- En los procedimientos administrativos y judiciales a que diere lugar la aplicación de las leyes cuyo control corresponda al Ministerio de Agricultura, la prueba se apreciará en conciencia.