Saltar al contenido

Artículo 252 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858169.

Texto oficial

Artículo 252°.- Si se sorprendiere una infracción a las normas cuya fiscalización corresponda al Ministerio de Agricultura y se encontraren los elementos que hubieren servido para llevarla a cabo, éstos podrán ser trasladados a los depósitos del Servicio Agrícola y Ganadero o al lugar que el Director Ejecutivo designe, o cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que aquellos se hubieren encontrado.