Texto oficial
Artículo 252°.- Si se sorprendiere una infracción a las normas cuya fiscalización corresponda al Ministerio de Agricultura y se encontraren los elementos que hubieren servido para llevarla a cabo, éstos podrán ser trasladados a los depósitos del Servicio Agrícola y Ganadero o al lugar que el Director Ejecutivo designe, o cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que aquellos se hubieren encontrado.