Texto oficial
Artículo 251°.- Cualquier establecimiento que venda al público, almacene o transporte productos perecibles podrá ser inspeccionado por los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, debiendo permitirse su entrada y facilitar su cometido. Estos funcionarios están facultados para entrar en cualquier edificio o lugar cerrado, público o particular, pudiendo requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su misión. El registro podrá verificarse a cualquier hora del día o de la noche.