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Artículo 251 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858168.

Texto oficial

Artículo 251°.- Cualquier establecimiento que venda al público, almacene o transporte productos perecibles podrá ser inspeccionado por los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, debiendo permitirse su entrada y facilitar su cometido. Estos funcionarios están facultados para entrar en cualquier edificio o lugar cerrado, público o particular, pudiendo requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su misión. El registro podrá verificarse a cualquier hora del día o de la noche.