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Artículo 255 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858172.

Texto oficial

Artículo 255°.- El Director Ejecutivo o su Delegado están autorizados para requerir de quien corresponda el auxilio de la Fuerza Pública, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones que adoptare en el ejercicio de sus atribuciones.