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Artículo 256 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858173.

Texto oficial

Artículo 256°.- Las sumas que se paguen por concepto de multas por infracciones legales o reglamentarias aplicables por el Ministerio de Agricultura o el Servicio Agrícola y Ganadero, ingresarán a una cuenta especial de depósito que, para tal efecto, abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual dicho Servicio podrá girar para atender toda clase de gastos. Los saldos no invertidos de estos fondos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.