Texto oficial
Artículo 256°.- Las sumas que se paguen por concepto de multas por infracciones legales o reglamentarias aplicables por el Ministerio de Agricultura o el Servicio Agrícola y Ganadero, ingresarán a una cuenta especial de depósito que, para tal efecto, abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual dicho Servicio podrá girar para atender toda clase de gastos.
Los saldos no invertidos de estos fondos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.