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Artículo 259 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858176.

Texto oficial

Artículo 259°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, bienes muebles o inmuebles, que el Fisco haya destinado para el funcionamiento del Departamento de Investigación Agrícola de la Dirección de Agricultura y Pesca.