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Artículo 268 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858185.

Texto oficial

Artículo 268°.- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, en cuentas especiales del Banco del Estado o Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección General de Aguas", contra las cuales se girará para los fines de la Dirección General.