Texto oficial
Artículo 269°.- Las normas de contabilidad y rendición de cuentas de la Dirección General de Aguas, serán las mismas a que hace referencia el artículo 11°, letra d) de la ley N° 15.840.
Será aplicable a la Dirección General de Aguas lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.