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Artículo 269 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858186.

Texto oficial

Artículo 269°.- Las normas de contabilidad y rendición de cuentas de la Dirección General de Aguas, serán las mismas a que hace referencia el artículo 11°, letra d) de la ley N° 15.840. Será aplicable a la Dirección General de Aguas lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.