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Artículo 272 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858189.

Texto oficial

Artículo 272°.- Las atribuciones y funciones que el artículo 29° de la ley N° 14.536 entrega a la Dirección de Riego, se entenderán conferidas a la Dirección General de Aguas y serán aplicables en cuanto no se contrapongan a las disposiciones de la presente ley y del Código de Aguas.