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Artículo 271 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858188.

Texto oficial

Artículo 271°.- El Presidente de la República determinará las disposiciones de la ley N° 15.840 y de otras leyes relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas, o con la Dirección General de Obras Públicas, por las que se regirá la Dirección General de Aguas, como asimismo, su forma de aplicación, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.