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Artículo 274 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858191.

Texto oficial

Artículo 274°.- El personal de la Dirección General de Aguas tendrá derecho a los beneficios y obligaciones del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Obras Públicas, en las mismas condiciones que el personal perteneciente a esta última.