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Artículo 275 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858192.

Texto oficial

Artículo 275°.- El Presidente de la República determinará en qué forma el Consejo de Defensa del Estado y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas prestarán asistencia judicial y esta última ejercerá sus labores de fiscalización y asesoramiento respecto de la Dirección General de Aguas, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 266° y 273°.