Texto oficial
TITULO XIII {ARTS. 277-311}
CAPITULO I {ARTS. 277-296}
De la Empresa Nacional de Riego
Artículo 277°.- Créase la Empresa Nacional de Riego, persona jurídica de Derecho Público, de administración autónoma y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.