Texto oficial
Artículo 276°.- El Director General de Aguas tendrá el mismo sueldo y las mismas remuneraciones que se asignen al Director General de Obras Públicas. Gozará, asimismo, de las asignaciones mencionadas en los artículos 33°, inciso cuarto, si estuviere en posesión de un título profesional universitario, y 41°, inciso segundo, de la ley N° 15.840.