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Artículo 276 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858193.

Texto oficial

Artículo 276°.- El Director General de Aguas tendrá el mismo sueldo y las mismas remuneraciones que se asignen al Director General de Obras Públicas. Gozará, asimismo, de las asignaciones mencionadas en los artículos 33°, inciso cuarto, si estuviere en posesión de un título profesional universitario, y 41°, inciso segundo, de la ley N° 15.840.