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Artículo 279 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858196.

Texto oficial

Artículo 279°.- A la Empresa Nacional de Riego le corresponderá en forma exclusiva la planificación, estudio, proyecto, construcción y explotación de las obras de riego y drenaje de terrenos agrícolas que se ejecuten con fondos fiscales. Corresponderán, asimismo, a la Empresa Nacional de Riego las siguientes funciones y atribuciones: a) Regular el uso de las aguas entre los titulares de derecho de aprovechamiento beneficiados por las obras de riego que construya y explote; b) Realizar los estudios y ejecutar labores de reparación, unificación o mejoramiento en las obras de riego de dominio privado, que le encomiende la Dirección General de Aguas de acuerdo a sus facultades; c) Celebrar convenios con particulares o con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras para estudiar, proyectar, construir o explotar obras de riego, de puesta en riego o drenaje de terrenos agrícolas; d) Formular programas así como ejecutar prácticas y obras de conservación de hoyas hidrográficas específicas, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, para controlar la erosión, sedimentación, avenidas, etc., que puedan afectar a las obras de riego, y e) Las demás que se le encomienden por leyes generales o especiales.