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Artículo 283 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858200.

Texto oficial

Artículo 283°.- El Presidente de la República, a solicitud de la Empresa y previo informe de la Dirección General de Aguas, podrá reservar cuotas de un caudal de agua para la concesión de derechos de aprovechamiento a los futuros beneficiados con las obras de riego que construya la Empresa y que sean de dominio de ésta. La Dirección General de Aguas otorgará derechos de aprovechamiento sobre las cuotas reservadas, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas. Estos derechos los otorgará en forma provisional, una vez declarada la zona de riego obligatorio y en forma definitiva cuando las obras entren en explotación. En ambos casos, la Dirección resolverá con los antecedentes que obren en su poder y con el informe técnico de la Empresa.