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Artículo 282 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858199.

Texto oficial

Artículo 282°.- La Empresa tendrá a su cargo la explotación de las obras que realice en las áreas declaradas de riego de acuerdo a los artículos 13 y 14 de la presente ley, las que no se sujetarán en su ejecución a las prescripciones de la ley N° 14.536, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280°.