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Artículo 285 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858202.

Texto oficial

Artículo 285°.- La Empresa Nacional de Riego podrá encomendar a la Dirección General de Obras Públicas la construcción de las obras que el Consejo estime conveniente, en las condiciones y modalidades que se convengan expresamente entre ambas instituciones.