Texto oficial
Artículo 286°.- La Dirección Superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego.
c) El Director General de Obras Públicas, o su representante.
d) El Director General de Aguas.
e) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, o su representante.
f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, o su representante.
g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o su representante.
h) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, e
i) Un representante de libre designación del Presidente de la República.
El Consejo podrá sesionar con cinco de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el que preside.
Los Consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91° de la ley N° 10.343.
En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas presidirá las sesiones cualquiera de los otros miembros del Consejo, de acuerdo al orden de precedencia señalado en este artículo.