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Artículo 286 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858203.

Texto oficial

Artículo 286°.- La Dirección Superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá. b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego. c) El Director General de Obras Públicas, o su representante. d) El Director General de Aguas. e) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, o su representante. f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, o su representante. g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o su representante. h) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, e i) Un representante de libre designación del Presidente de la República. El Consejo podrá sesionar con cinco de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el que preside. Los Consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91° de la ley N° 10.343. En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas presidirá las sesiones cualquiera de los otros miembros del Consejo, de acuerdo al orden de precedencia señalado en este artículo.