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Artículo 291 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858208.

Texto oficial

Artículo 291°.- La Empresa tendrá un Fiscal Abogado, quien velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz.