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Artículo 292 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858209.

Texto oficial

Artículo 292°.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Empresa se regirán por las disposiciones establecidas en el D.F.L. R.R.A. N° 22, de 1963, y sus modificaciones.