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Artículo 294 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858211.

Texto oficial

Artículo 294°.- El patrimonio de la Empresa estará formado por los siguientes bienes: a) Los terrenos, construcciones y maquinarias y otros bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título; b) Los fondos que se le destinen en las leyes de Presupuestos; c) Por los recursos que otras leyes especiales o generales le entreguen; d) Con el producto de la venta de bienes que realice, como, asimismo, por las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el desempeño de sus funciones, y e) En general, con los demás bienes que adquiera y reciba en lo sucesivo a cualquier título y demás recursos que se destinen a sus finalidades. Será aplicable a la Empresa Nacional de Riego lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.