Texto oficial
Artículo 294°.- El patrimonio de la Empresa estará formado por los siguientes bienes:
a) Los terrenos, construcciones y maquinarias y otros bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
b) Los fondos que se le destinen en las leyes de Presupuestos;
c) Por los recursos que otras leyes especiales o generales le entreguen;
d) Con el producto de la venta de bienes que realice, como, asimismo, por las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el desempeño de sus funciones, y
e) En general, con los demás bienes que adquiera y reciba en lo sucesivo a cualquier título y demás recursos que se destinen a sus finalidades.
Será aplicable a la Empresa Nacional de Riego lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.