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Artículo 293 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858210.

Texto oficial

Artículo 293°.- El Vicepresidente de la Empresa podrá en casos calificados, contratar empleados para la ejecución de aquellas labores que no pueda atender el personal de planta. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas con profesionales técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. En todo caso, la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución y dando cuenta al Consejo.