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Artículo 297 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858214.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 297-311} De las obras construidas por la Empresa Nacional de Riego Artículo 297.- Las obras de riego que construya la Empresa Nacional de Riego y los terrenos que ellos ocupen formarán parte de su patrimonio, y no podrán ser enajenadas, gravadas, ni dadas en arrendamiento. No serán de dominio de la Empresa aquellas obras a que se refiere el Art. 279, letras b) y c), de la presente Ley.