Texto oficial
CAPITULO II {ARTS. 297-311}
De las obras construidas por la Empresa Nacional de
Riego
Artículo 297.- Las obras de riego que construya la Empresa Nacional de Riego y los terrenos que ellos ocupen formarán parte de su patrimonio, y no podrán ser enajenadas, gravadas, ni dadas en arrendamiento.
No serán de dominio de la Empresa aquellas obras a que se refiere el Art. 279, letras b) y c), de la presente Ley.