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Artículo 301 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858218.

Texto oficial

Artículo 301.- Las cuotas referidas en los artículos 299 y 300 serán exigibles a los regantes desde que la Empresa declare las obras en explotación. Los regantes que reciban servicio de una obra antes de la declaración en explotación, deberán pagar la parte de los gastos de explotación que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.