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Artículo 302 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858219.

Texto oficial

Artículo 302.- Las cuotas y gastos a que se refieren los artículos anteriores, se depositarán dentro de los quince días siguientes a su percepción, en una cuenta especial de la Empresa en la Oficina Central del Banco del Estado de Chile. La Empresa podrá girar contra los fondos depositados en la cuenta a que se refiere el inciso anterior para el cumplimiento de sus fines.