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Artículo 303 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858220.

Texto oficial

Artículo 303.- En los casos en que la explotación y la regulación del uso del agua estén entregadas a Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia, los gastos de explotación serán percibidos por la respectiva Asociación o Junta.