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Artículo 308 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858225.

Texto oficial

Artículo 308.- Se hacen extensivas las prohibiciones y sanciones impuestas en los incisos primero, segundo y quinto del artículo 17 del Código de Minería, sobre las labores de investigación y cateo de minas, a los terrenos que ocupen los embalses, canales y demás obras de riego.