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Artículo 309 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858226.

Texto oficial

Artículo 309.- Corresponderá a la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, realizar los trabajos de forestación de las áreas necesarias para la protección de las obras de riego a que se refiere el presente Título. Si los terrenos no fueren de su dominio, la Empresa podrá convenir con los propietarios las condiciones y modalidades en que deban ejecutarse los trabajos. A falta de acuerdo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 284 y 287, letra j), de la presente Ley.