Texto oficial
Artículo 309.- Corresponderá a la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, realizar los trabajos de forestación de las áreas necesarias para la protección de las obras de riego a que se refiere el presente Título.
Si los terrenos no fueren de su dominio, la Empresa podrá convenir con los propietarios las condiciones y modalidades en que deban ejecutarse los trabajos. A falta de acuerdo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 284 y 287, letra j), de la presente Ley.