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Artículo 311 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858228.

Texto oficial

Artículo 311. La Empresa Nacional de Riego podrá ejecutar obras de recuperación, desecación o drenaje de terrenos susceptibles de uso agrícola que se inunden periódicamente o sean pantanosos o vegosos, incluyendo la limpia y regulación de ríos, esteros y lagunas. En el caso que la Empresa efectúe dichas obras con fondos fiscales, los particulares beneficiados deberán pagar la cuota anual permanente que se establece en el presente capítulo. La Empresa podrá también convenir con particulares, la ejecución de tales obras, por cuenta de éstos.