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Artículo 314 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858231.

Texto oficial

Artículo 314.- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para que las parcelas o huertos familiares de colonias que recupere, los asigne a huerteros de la misma colonia o campesinos vivientes en ella, con la sola limitación de que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 71.