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Artículo 313 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858230.

Texto oficial

Artículo 313.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 12.120, modificado por el artículo 250 de la Ley N° 16.617, en la siguiente forma: 1) Sustitúyese en el inciso primero de la letra j) el guarismo "7%", por "1%", después de la coma (,) que sigue a la palabra "país". 2) Agrégase a la letra j) del artículo 4°, el siguiente inciso nuevo: "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, debiendo la Tesorería General de la República entregar trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de este impuesto".