Texto oficial
Artículo 316.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 11.402:
a) Derógase el artículo 8°, y
b) Reemplázanse en el Art. 11 las expresiones "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Sanitarias" y "$ 1.000 y $ 5.000" por "uno y cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".