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Artículo 316 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858233.

Texto oficial

Artículo 316.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 11.402: a) Derógase el artículo 8°, y b) Reemplázanse en el Art. 11 las expresiones "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Sanitarias" y "$ 1.000 y $ 5.000" por "uno y cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".