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Artículo 317 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858234.

Texto oficial

Artículo 317.- Ningún contrato de trabajo que se celebre entre un empleador y un campesino podrá significar una disminución de las regalías existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, ni una modificación de las mismas que pueda ser desfavorable para el campesino.