Texto oficial
Artículo 324°.- Prorrógase por un nuevo período de 5 años, contado desde el 27 de Noviembre de 1967, la facultad que concede al Presidente de la República el artículo 54 de la ley N° 15.020.
Reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858241.