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Artículo 324 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858241.

Texto oficial

Artículo 324°.- Prorrógase por un nuevo período de 5 años, contado desde el 27 de Noviembre de 1967, la facultad que concede al Presidente de la República el artículo 54 de la ley N° 15.020.