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Artículo 325 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858242.

Texto oficial

Artículo 325°.- El incumplimiento de actas de avenimiento, convenciones colectivas o contratos colectivos de trabajo, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, cuando la infracción sea hecha por la parte patronal. En caso de incumplimiento de parte de los trabajadores, con una multa de hasta tres sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, que deberá pagar el sindicato respectivo. Ambas multas serán a beneficio fiscal. La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 14.972.