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Artículo 328 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858245.

Texto oficial

Artículo 328°.- Los profesionales Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podrán ser designados en propiedad en los cargos Directivos docentes de la Educación Agrícola, comprobando 3 años en funciones docentes o directivo-docente en Escuelas Agrícolas, dependientes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura o en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, eximiéndoseles de las exigencias establecidas en los artículos N°s. 301, 302 y 303 del D.F.L. N° 338, de 1960.