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Artículo 327 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858244.

Texto oficial

Artículo 327°.- Los Médicos Generales de Zona que se contraten a contar del 1° de Marzo de 1967 tendrán derecho a gozar de los beneficios del primer quinquenio al cumplir 3 años ininterrumpidos del ejercicio de esos cargos, siempre que se comprometan a ejercer esa función por dos años más.