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Artículo 330 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858247.

Texto oficial

Artículo 330°.- Autorízase al Director de Educación Profesional para vender en subasta pública los animales, maquinaria agrícola y otros productos agropecuarios inventariables de las Escuelas Agrícolas, con la obligación de invertir el producto de esas ventas en especies inventariables para dichos establecimientos educacionales, excluyéndose, respecto de estas ventas, de las disposiciones del D.F.L. N° 353, de Abril de 1960, y de D.S. N° 1.208, de 1965.