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Artículo 331 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858248.

Texto oficial

Artículo 331°.- Los profesionales, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podrán desarrollar hasta 12 horas de clases en las Escuelas Agrícolas como parte de su horario habitual de trabajo establecido por el artículo 103, de la ley N° 16.617, de 31 de enero de 1967, y por el artículo 170°, letra d), del D.F.L. N° 338, de 1960.