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Artículo 332 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858249.

Texto oficial

Artículo 332°.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 18° de la ley número 16.528, después de la palabra "efectúen", las palabras "las cooperativas" seguidas de una coma (,).