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Artículo 8 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858258.

Texto oficial

Artículo 8°.- Mientras entra en vigor la planta de la Oficina de Planificación Agrícola, el Presidente de la República podrá poner a disposición de esa Oficina los profesionales, técnicos, administrativos y personal de Servicios Menores, que sean necesarios para su funcionamiento.