Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858257.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los miembros de los Consejos de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República nombre a los Consejeros que le corresponde designar en dichas Instituciones de conformidad a la presente ley.