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Artículo 10 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858260.

Texto oficial

Artículo 10°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. El Presidente de la República, asimismo, podrá disponer que el actual servicio de bienestar para los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura sea transformado en el Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero. En todo caso, podrán continuar o ingresar a dicho Departamento de Bienestar los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura y Servicios de su dependencia. En uso de esta facultad podrá modificarse, en todo o parte, el actual reglamento de la Oficina de Bienestar, contenido en el Decreto Supremo N° 12, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.