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Artículo 11 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858261.

Texto oficial

Artículo 11°.- Durante el presente año, el gasto que demande el Servicio Agrícola y Ganadero, se financiará con los fondos consultados en la Ley de Presupuesto para la Dirección de Agricultura y Pesca y para la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y con los que otras leyes o decretos le autoricen a percibir. Con el objeto señalado en el inciso anterior, autorízase al Presidente de la República, para efectuar los traspasos de fondos que sean necesarios entre los Presupuestos de los Servicios del Ministerio de Agricultura y el del Servicio Agrícola y Ganadero. Se entenderán incluidos en el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero los fondos consultados en el artículo 48° de la ley de Presupuesto N° 16.605, los que podrán ser destinados para la atención de cualquier necesidad del Servicio, pudiéndose solamente gastar hasta un 25% del total de ingresos en el pago de remuneraciones.