Saltar al contenido

Artículo 13 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858263.

Texto oficial

Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de esta ley, fije la planta de cargos del personal de la Corporación de la Reforma Agraria, sus remuneraciones, asignaciones y bonificaciones especiales, que regirá durante el año 1967 a contar desde el 1° de Enero del presente año, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24° y 25° del D.F.L. R.R.A. N° 22, de 1963.